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Este episodio tiene el numero (11-18).





Debido a eso, los bloques de evidencias de números 11-5, 11-8, 11-13, 11-17, fueron ignorados por la justicia.

En el proceso de Custodia estaban anexados los siguientes documentos, en la orden siguiente:

11-1) Páginas de 02 a 24 - Mi pedido inicial y la contestación de Medea.

11-2) Páginas de 32 y 33 – Mi pedido para que fuese designada una psicóloga experta para responder a dos cuestiones: a) si el niño presenta desarrollo normal para su edad, y b) si el niño desea quedarse bajo custodia del padre o de la madre.

11-3) Página 41 – Término de la audiencia, donde quedó acordada la pericia psicológica.

11-4) Página 42 – Presentación de mi psicóloga asistente, con el registro de las mismas cuestiones hechas anteriormente.

11-5) Páginas 49 y 50, el parecer de mi psicóloga asistente. En este parecer consta que: a) “Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad”, y b) “Durante las sesiones individuales Ricardo explicitó subjetiva y objetivamente su deseo de residir con el padre. Esto quedó evidente cuando en determinado momento de una de las sesiones individuales relató sus visitas al padre y, también, por medio de las actividades lúdicas que el paciente realizó.

11-6) Páginas de 64 a 89, informe de la Asistente Social, aquél donde fueron omitidas las entrevistas con mis testigos y la declaración de Medea de que Ricardo era un deficiente mental.

11-7) Páginas 90 a 93, laudo psicológico de la psicóloga perita, en el cual aparece: “ Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad”.

11-8) Páginas 97 a 131, mi contestación al informe de la Asistente Social.

En este bloc estaba la denuncia y la prueba de que Medea había declarado que nuestro hijo era un deficiente mental, y la denuncia de que la Asistente Social no entrevistó los testigos con respecto a la dependencia de Cacá, con las deposiciones hechas en la comisaría. Las deposiciones están transcritas al final de esta secuencia.

11-9) Páginas 145 y 146, una deposición de Ricardo en la Comisaría.

11-10) Páginas 151 a 157, copia de la Representación Administrativa que hice contra la psicóloga.

11-11) En la página 162, la deposición de Medea en la justicia.

11-12) En las páginas 163 y 164 las deposiciones del profesional escénico y de mi pariente, ambos no juramentados.

11-13) En las páginas 165 y 166, las deposiciones de dos testigos míos sin vinculación con la averiguación criminal.

11-14)En la página 172, la deposición de la investigadora juramentada.

11-15) En la página 173 - La deposición de Cacá en la justicia.

11-16) En las páginas 174, 180 y 181, las deposiciones de los testigos de Medea.

11-17) En las páginas 182 a 192 estaban las razones finales presentadas por mí.

En este bloc está registrado que Medea declaró que Ricardo era un deficiente mental, y nueva observación de que la Asistente Social omitió los testigos que podrían comprobar la dependencia de Cacá, todo con indicaciones de las paginas y de las evidencias que estaban dentro de la contestación hecha al informe de la Asistente Social ya insertadas en el proceso, ítem 11-8.

11-18) En las páginas 193 a 200, estaban las razones finales presentadas por el abogado de Medea, con el informe tendencioso del SOS-Niño anexado.

En este bloc el abogado de Medea escribió que los testigos de la mala conducta de Cacá fueron contratados y que las deposiciones estaban comprometidas, cuando un testigo no estaba comprometido.

También afirmó que el informe del SOS-Niño fue hecho como resultado de la averiguación criminal, cuando no lo fue. La Averiguación Criminal sobre la dependencia de Cacá fue establecida en septiembre de 1996, y el Informe Situacional del SOS-Niño fue elaborado antes de la averiguación criminal, en noviembre de 1995, para que la Institución averiguase la veracidad de una denuncia de Ricardo de que su madre lo había agredido.

Y para finalizar la inducción al error mintió nuevo. Escribió que el informe del psicólogo, no demuestra nada en relación al comportamiento de la madre del niño y su novio Cacá, cuando en ningún momento este tema fue abordado, es que fue hecho únicamente para aclarar la voluntad de Ricardo en vivir con uno u otro genitor, y para desmentir la alegación de que Ricardo era un deficiente mental.

Estos son los términos del abogado de Medea:

“Contrató testigos para se acercaren voluntariamente de Cacá, motivando deposiciones altamente tendenciosas, y que, claramente, demuestran la intención verdadera del autor, cual sea, la de atacar la acusada, usando el hijo como instrumento, lo que es profundamente lamentable.

Evidente que las deposiciones de los testigos alistados por el demandante estan todos comprometidos, no mereciendo cualquier valuación o consideración (el grifo es nuestro).

Prueba fundamental de la perfecta relación entre Cacá y el menor, está en la propia declaración de este, hecha en la 1ª Comisaría de Policía de la Capital (paginas 145/146) mientras el Informe Situacional, por si mismo esclarecedor, decurrente de la misma averiguación. (el grifo es nuestro), donde los técnicos elucidaron el problema, requiriendo que los documentos se juntasen al proceso, por cuanto el autor no lo hizo.

Los testigos inquiridos en aquél procedimiento criminal son los mismos inquiridos en este Juicio, sin cualquier exención, por las razones ya alegadas.

A propósito, los informes firmados por la Asistente Social de este Juicio y del Psicólogo, por igual demuestran el comportamiento impecable de la madre y de su novio Cacá.

Esta tesis anuló integralmente mi evidencia de que Medea declaró con mala intención que Ricardo era un deficiente mental (ítem 11-5); anuló mi contestación al informe de la Asistente Social (11-8); anuló la deposición juramentada de la investigadora (ítem 11-14); anuló también las mismas evidencias repetidas contra Medea y Cacá en las alegaciones finales (ítem 11-17); y anuló las deposiciones de mis testigos comprometidos (ítem 11-13).

En consecuencia, el Promotor, el Juez y el Procurador de la Justicia cometieron errores primarios.

En los capítulos siguientes serán citados.

11-19)- páginas 217 a 222, Sentencia del Juez en Primer Grado.

11-20)- páginas 225 a 241 - Mi recurso al Tribunal de Justicia replicando a la sentencia del Juez de Primer Grado donde, prácticamente, mi alegación al Informe de la Asistente Social (ítem 11-8) fue repetida, con indicación de los números de las páginas con las evidencias contra Medea, y la observación de la omisión del Juez de la deposición juramentada de mi testigo que comprobó el uso de cocaína por Cacá (ítem 11-4).

 

Trascripción de las deposiciones dadas en las Comisaría y en la Justicia relacionadas en el ítem (11-8).

 

11-8-a) Deposición de mi pariente:

Mi pariente en deposición a la policía declaró que:

“vino para esa ciudad aproximadamente en noviembre de 1995, donde fue a vivir en el mismo condominio que Cacá, conociendo a Cacá, pasó nuevamente a ser usuario de droga, cocaína, as veces era el deponente (mi pariente) quién pasaba droga para Cacá, otras veces era Cacá quien pasaba droga para el deponente; que nunca llegaron a utilizar la droga juntos, pero el deponente tenía certeza que Cacá hacia uso de la droga así como ingería bebida alcohólica, pues llegó a chocar su coche en el garaje del edificio, por estar alcoholizado.

Mi pariente atestiguó en la justicia, en deposición descompromisada, que:

“...que el deponente residió en Florianópolis por seis o siete meses en el año pasado (1996)”.

“...que en el periodo en que vivió aquí, pasó drogas para Cacá, cocaína, dos o tres veces, sumando así dos o tres gramos, pero no presenció el consumo; que el deponente vivió en el mismo edificio que la dicha persona, percibiendo influencia alcohólica en las actitudes del mismo”.

11-8-b) Deposiciones del profesional escénico:

El profesional escénico en deposición a la Comisaría declaró: “...(el fotógrafo) sacó diversas fotos de todos allí, incluso de Cacá, Medea y Ricardo, donde estaba Cacá totalmente alcoholizado; que algunos días después encontró de nuevo la misma pareja con el niño, adonde el deponente dio una de las fotos sacadas, estando Cacá otra vez alcoholizado...”

“...que durante los trabajos que el deponente realizó (de presentaciones en bares) vio a Cacá alcoholizado en la presencia del menor Ricardo, siendo que Medea ingería bebida alcohólica, pero no aparentaba estar alcoholizada; que de las veces en que vio a Cacá con Medea y Ricardo, Cacá estaba muy alcoholizado y perturbado, estando agresivo e inoportuno”;

El profesional escénico declaró en la Justicia en deposición no juramentada que:

“...que el deponente hizo un trabajo fotográfico, o sea, sacó fotos de una pareja en el restaurante tal, contratado por una persona que se decía periodista...”

“...que más adelante vino a saber que el contratante había sido el autor; que en esta ocasión estaba con la acusada, su hijo y Cacá; que después encontró la misma persona (Cacá) acompañado de Medea en el restaurante tal, cuando el mismo estaba alcoholizado; que todavía vio la pareja en la Laguna pero no percibió influencia alcohólica en el mismo. Dada la palabra al procurador del autor, respondió: que en la Parrillada tal Cacá estaba casi sobrio; que en el restaurante tal,Cacá llegó a molestar el deponente”.

11-8-c) Deposiciones de la investigadora:

La investigadora, en deposición en la Comisaría declaró que:

“...la deponente supo que Cacá quería alquilar el apartamento, se ofreciendo como inquilina; que en la primer visita a Cacá el mismo se encontraba totalmente alcoholizado”.

“ la deponente hizo otras visitas a Cacá, donde éste dijo utilizar cocaína,donde en cierta ocasión el mismo fue al baño retornando alterado, con la apariencia y actitudes de persona narcotizada; que Cacá dijo a la deponente que tenía una persona, de la cual no informó el nombre, que le traía la droga”.

La investigadora atestiguó en la justicia, en deposición juramentada:

Compromisada y inquirida en la forma de la Ley a las preguntas del M.M. juez respondió: que no investigó la vida de la acusada, pero sí a la de su compañero Cacá, en al año de 1996 en los meses de abril, mayo y junio...”

“que se acercó de el mismo buscando alquilar su apartamento; que aproximadamente a las 18:00 al llegar, el mismo estaba alcoholizado...”

“...que marcaron un nuevo encuentro en un bar; que en ese encuentro el mismo se quedó totalmente alcoholizado...”

“...que en la tercera vez que se encontraron, anduvieron unas cuatro horas de coche, al mismo tiempo el mismo se tomó una botella de whisky, provocando una pelea en el tránsito, saliendo del coche y en seguida se encaminó al apartamento de el mismo, donde olió cocaína en el baño, informando que recibía en la puerta el producto...”

11-8-d)Deposición de Medea.

Medea declaró en la comisaría:

“que en octubre de 1995, la declarante empezó su relación con Cacá...”

“la declarante (Medea) tiene conocimiento de que Cacá fue usuario de drogas, pero, hizo tratamiento para tal y largó el vicio todavía antes de conocer la declarante; que, cuando están juntos en momento ninguno Cacá utilizó cualquier tipo de droga desconociendo la declarante si este mantiene todavía algún tipo de vicio; que de la misma forma Cacá no es dado al vicio del alcohol, principalmente en la presencia de la declarante y mucho menos se alcoholizaría en la presencia de Ricardo...”

Medea declaró en la justicia:

“que tiene una relación con la persona de Cacá; que esta persona nunca tuvo envolvimiento con drogas...”

11-8-e)Deposiciones de Cacá.

Cacá declaró en la Comisaría:

“el declarante confirma que ya tuvo problemas con drogas, pero, estuvo en tratamiento, y hace más de un año que no se utiliza más de cualquier sustancia toxica”.

Cacá declaró en la justicia:

“que conoce (mi pariente) porque lo encontraba a veces junto a el local en que se pone la correspondencia de los que viven en el edificio en el cual el deponente vivía anteriormente, así como la dicha persona”.

“... que el deponente (Cacá) no utilizó la cocaína, pero sólo la conoció; que mi pariente nunca pasó cocaína para el deponente”.

“...que conoció la investigadora cuando la misma fue alquilar el apartamento referido del deponente, porque estaba anunciado, reconociéndola ahora...”

“ Dada la palabra al Procurador del Autor, respondió: que la firma en la declaración a pagina 117 (deposición a la Comisaría en la inquisición criminal) es del deponente como declarante; que en lo que toca a la deposición referida, el deponente aclara que ya había probado marihuana; que hizo una terapia para librarse de las amistades que utilizaban narcoticos; que se relaciona con la requerida entre un año y medio a dos...”

 







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