Сдам Сам

ПОЛЕЗНОЕ


КАТЕГОРИИ







Fue hecho un “agravo”, la misma cosa que un recurso para la instancia superior, objetivando anular la sentencia del Juez y dejar seguir el proceso.





Más tarde este agravo siguió para la Procuraduría General de la Justicia.

El Procurador así se manifestó:

“Se trata de una apelación civil presentada por CRB, es que inconformado con la r. sentencia que juzgó extinta la acción ordinaria de pose y custodia de su hijo, propuesta por el mismo contra Medea, madre del menor, por reconocer la existencia de litispendencia.

Sostiene el apelante que no ocurrió litispendencia porque la razón de pedir no es la misma de la acción anteriormente propuesta que está en grado de recurso en el Tribunal de Justicia.

Contra-razonando el hecho, pide la apelada la confirmación de sentencia (15-4).

Manifestándose con relación al recurso, opinó el sabio Representante Ministerial de primer grado por el no proveimiento del apelo.

Vinieron los autos a la Procuraduría General de Justicia.

Es el informe.

La sabia sentencia bien resolvió la cuestión, y en el mismo sentido el Dr. Promotor de Justicia que examinó el recurso, bien argumentó a respecto de la cuestión jurídica puesta (paginas 39 y paginas 65/66), no necesitando de cualquier añadidura.

De hecho, no podía ser otra la decisión.

Establecen los parágrafos primero y segundo del art. 301 del CPC:

Parágrafo primero – Verificase la litispendencia o cosa juzgada, cuando se reproduce acción que anteriormente ajuiciada.

Parágrafo segundo: Una acción es idéntica a otra cuando tiene las mismas partes, la misma razón de pedir y el mismo pedido.

“Ora, tratándose indubitablemente de las mismas partes y del mismo pedido, también no hay como no reconocer que se trata de la misma razón de pedir, como se constata incluso el primer parágrafo de la fundamentacion de la r. sentencia anterior (vea paginas 34)”.(15-5)

“Las alegaciones del suplicante, para que la custodia no sea de la genitora, son, fundamentalmente, que esta convive, en concubinato, con una persona que hace uso de drogas y bebidas alcohólicas, y que el niño desea la modificación de la custodia, y por consecuencia, vivir con su genitor (15-6).

De acuerdo con las colocaciones del Dr. Promotor, tiene él, SMJ:

“ La identidad de demandas que caracteriza la litispendencia es la identidad jurídica cuando idénticos los pedidos, tienen en vista ambos el mismo efecto judicial.

Delante de lo expuesto, se opina por el conocimiento y la no provisión del recurso.

Es la manifestación”.

En la condición de padre que buscó a la justicia para la resolución de un problema de custodia con su hijo, el autor, respetuosamente, obedece la decisión de los magistrados debido a sus autoridades.

En la condición de ciudadano, analiza la calidad del los trabajos.

15-1) Con relación al texto:

“el Solicitante aforo anteriormente, en este juicio, la acción idéntica (15-1)”.

No era acción idéntica, la razón de pedir era distinta.

Mi abogado así esclareció la litispendencia alegada:

15-2) “La primer demanda tenía como razón de pedir la manifestación de la voluntad de un niño a los cuatro años de edad en el sentido de vivir con su padre; la falta de tiempo de la madre para proporcionar la atención suficiente al niño y, aún, el hecho de Cacá, compañero de la requerida, según testigos, sea usuario de drogas.

De otra forma, la presente demanda tiene como razón de pedir las constantes y violentas peleas que ocurren entre la requerida y su concubino Cacá en la presencia del niño y en los laudos psicológicos anexados a la petición inicial que traducen la expresión de la voluntad del menor Ricardo, ahora con casi diez años de edad, en tener su custodia entregue al padre”.(15-2)

Pero esto no adelantó.

El Juez se basó en la afirmación del Promotor para así ratificar la afirmación de él:

15-3 ) “ el dicho Autor, peticionó anteriormente en esta mismo juicio, acción idéntica (15-3)”.

El agravo siguió para la Procuraduría General de la Justicia.

En esta, el Procurador así manifestó:

15-4) Con relación al texto:

“Contra-razonando el hecho, pide la apelada la confirmación de sentencia (15-4)”.

La apelada nunca contra-razonó el hecho, ni tampoco pidió la confirmación de la sentencia. Este proceso nunca llegó a las manos de ella.

15-5) Con relación al texto:

“Ora, tratándose indubitablemente de las mismas partes y del mismo pedido, también no hay de reconocer que se trata de la misma razón de pedir, como se constata incluso al primer parágrafo de la fundamentacion de la r. sentencia anterior (vea paginas 34)”.(15-5)

Él relacionó la existencia de la misma razón de pedir, como consecuencia de las mismas partes y del mismo pedido, como si esta fuese, obligatoriamente, debido a aquellas.

Después fundamentó su parecer, en un parágrafo en la sentencia del Juez del primer proceso de custodia, pero no en las declaraciones de Ricardo de que había sido agredido.

15-6) “Las alegaciones del suplicante, para que la custodia no sea de la genitora, son, fundamentalmente, que esta convive en concubinato, con una persona que hace uso de drogas y alcohol, que el niño desea la modificación de la custodia, y así desde luego, vivir con su genitor (15-6).

Siendo que esta alegación, copiada de la sentencia del Juez del proceso anterior, que fue anexada a este proceso, no tienen en relación a los fundamentos de esta segunda acción.

Los fundamentos de esta segunda acción “tiene como razón de pedir las constantes y violentas pelas que ocurren entre la requerida y su concubino Cacá en la presencia del niño y los laudos psicológicos anexados a la petición inicial que traducen la expresión de la voluntad del menor Ricardo, ahora con casi diez años de edad, en tener su custodia entregue al padre”.(ítem 15-2)”.

Por lo que el autor observó, basta que una autoridad de la justicia alegue una cosa, que todos los demás concuerdan, mismo que tenga vicios, error u omisión.

El proceso siguió para el Relator del Tribunal de Justicia, y más tarde, antes del relator emitir su parecer, requerí la desistencia de este segundo pedido de custodia.

EL PRIMER PEDIDO DE CUSTODIA – V

El informe del Procurador

El recurso al Primer Pedido de Custodia al Tribunal de Justicia fue para el Procurador, que así se ha manifestado (las jurisprudencias fueron excluidas).

“ Tratase de reclamo voluntario manejado por Carlos, a oportuno tempore, de decisión prolatada por el Juicio Monocrático de la Primer Junta de Familia de la Capital, que juzgó improcedente la pretensión deducida en la Acción Ordinaria de Pose y Custodia de Hijo Menor, propuesta contra Medea, condenando el autor al pagamiento de costos y honorarios fijados en R$ 500,00.

El solicitante repisó las alegaciones expedidas en la exordial, pugnando por la reforma del decisum.

La solicitada ofertó sus contra razones, solicitando la manutención de la decisión hostilizada.

Oficiando en hecho, el Representante del “parquet”, en primer grado, opinó por el conocimiento y el no proveimiento del reclamo.

Sublevación que se encuentra manifestada a tiempo debido, quedando preservadas las demás condiciones de procedibilidad.

Insurgencia que no ostenta perspectiva de éxito, es que proferida con esmero la r. sentencia profligada.

Con efecto.

Cérquese la cuestión en torno de la imposibilidad de sacarse la custodia y la pose de la genitora, a respeto del menor de edad, Ricardo, acordada por las partes, cuando del proceso de separación.

Sin embargo, algunos meses después, viene el solicitante por medio de la presente acción, obtener la custodia de su hijo, bajo la alegación ser el compañero de la genitora, usuario de sustancias narcóticas y bebidas alcohólicas. (16-1)

Ocurre que, en el espécimen tratado, a pesar de las serias razones levantadas por el autor, en ningún momento se comprobó la veracidad de tales hechos (16-2); es que, conforme testigos de la Psicóloga y de la Asistente Social, se constató la buena relación entre el niño y el compañero de la solicitada. (16-3)

De la misma manera, sobre el comportamiento de la genitora, ninguna prueba puso en desacuerdo a su conducta moral ante el menor, de forma que improcedente la pretensión del autor en ver reformulado la decisum vergastado. (16-4)

Hechas tales consideraciones, somos por el conocimiento del recurso voluntario, no proviniéndole, aún, para mantener inabalada, la sentencia objurgada.

En la condición de padre que buscó a la justicia para resolver un problema de custodia con su hijo, el autor, respetuosamente, acata a la opinión del Procurador, debido a su autoridad.

En la condición de ciudadano, analiza la calidad de este trabajo.

 

16-1) Con relación al texto:

Sin embargo, algunos meses después, viene él solicitante por medio de la presente acción obtener la custodia de su hijo, bajo la alegación de ser el compañero de la genitora, usuario de sustancias narcóticas y bebidas alcohólicas. (16-1)

a) Algunos meses después (3 meses), el solicitante ingresó con una acción bajo la alegación de que el niño deseaba vivir con él, no bajo la alegación de ser el compañero de la genitora usuario de sustancias narcóticas y bebidas alcohólicas, ítem 11-1.

b) La alegación de que el compañero de la genitora era usuario de sustancias narcóticas y de bebidas alcohólicas, fue llevada al proceso diecinueve meses después, o un año y siete meses. Es la contestación al informe de la Asistente Social, ítem 11-8.

 

16-2) Con relación al texto:

Ocurre que, en el espécimen tratado, a pesar de serias razones levantadas por el autor, en ningún momento se comprobó la veracidad de tales hechos (16-2) (de la acusación que Cacá era dependiente de cocaína).

Otra vez no fueron llevadas en cuenta, las contradicciones de Cacá y Medea.

Repito aquí, integralmente, el comentario 12-8 del informe del Promotor, y el comentario 13-7 del Juez.

a) Contradicción de Medea:

En el ítem 11-8-d, en la deposición de Medea a la justicia, ella declaró:

“esta persona (Cacá) nunca tuvo implicación con drogas”

En el ítem 11-8-d, en la deposición de ella a la Comisaría, que estaba anexado a la contestación al informe de la Asistente Social, ella declaró:

“La declarante (Medea) tiene conocimiento que Cacá utilizó drogas pero que hizo tratamiento para tal y dejó el vicio...”

b) Contradicción de Cacá:

En el ítem 11-8-e, en la deposición de él a la justicia, Cacá declaró:

“ que el deponente no usó cocaína, pero solo la conoció”

“el deponente aclara que ya experimentó marihuana; que hizo una terapia para dejar las amistades que utilizaban narcóticos”.

En el ítem 11-8-e, en la deposición de él a la Comisaría, que estaba anexado a la contestación al informe de la Asistente Social, él declaró:

“... el declarante confirma que ya tuvo implicación con drogas, sin embargo, estuvo haciendo tratamiento, y hace más de un año que no se utiliza de cualquier sustancia toxica...”

 

16-3) Con relación al texto:

“...conforme los testigos de la Psicóloga y de la Asistente Social se constató la buena relación entre el niño y el compañero de la solicitada. (16-3)

La psicóloga en su laudo no afirmó nada de lo que el Procurador dijo que ella había afirmado.

La Asistente Social en su informe, no afirmó nada de lo que el Procurador dijo que ella había afirmado.

Quién afirmó esto fue el Juez en su sentencia, cuyo el texto se transcribe abajo:

“Los testigos, la Asistente Social y la Psicóloga afirmaron que Ricardo mantiene una buena relación con el mismo, siendo que en ningún momento mostró desafecto, o mismo que él sea un “mal ejemplo” para su educación”.

 

16-4) Con relación al texto:

De la misma manera, sobre la conducta de la genitora, ninguna prueba puso en desacuerdo su conducta moral ante el menor, de forma que improcedente la pretensión del autor en ver reformulado la decisum vergastado. (16-4)

Repito aquí la declaración de Medea que Ricardo era un deficiente mental desmentida por la psicóloga perita, y por la psicóloga mi asistente.

a) Mi contestación al parecer de la Asistente Social, ítem 11-8, aparece la siguiente declaración de Medea:

“ No menos importante llevar en cuenta que la edad mental del hijo no está de acuerdo con la cronológica...”.

“Ya el desarrollo motor, inteligencia emocional y socio adaptativas no condicen con su edad mental...”

“ No está apto por lo menos para expresar sus deseos básicos, como quejarse de hambre, de sueño, etc., lo que revela por si mismo, la total imposibilidad de decidir sobre su destino”.

b) En el laudo de la psicóloga perita, ítem 11-7, está la prueba de la mentira alegada por Medea:

“ Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad”.

c) En el laudo de mi psicóloga asistente, ítem 11-5 está otra prueba de la mentira alegada por Medea:

“Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad”.

La conclusión que el autor llega, es que basta que una autoridad de la justicia alegue una cosa, para que todos los demás concuerden, mismo que esa tenga vicio, error u omisión.

 







ЧТО ПРОИСХОДИТ ВО ВЗРОСЛОЙ ЖИЗНИ? Если вы все еще «неправильно» связаны с матерью, вы избегаете отделения и независимого взрослого существования...

ЧТО ТАКОЕ УВЕРЕННОЕ ПОВЕДЕНИЕ В МЕЖЛИЧНОСТНЫХ ОТНОШЕНИЯХ? Исторически существует три основных модели различий, существующих между...

Конфликты в семейной жизни. Как это изменить? Редкий брак и взаимоотношения существуют без конфликтов и напряженности. Через это проходят все...

Что делать, если нет взаимности? А теперь спустимся с небес на землю. Приземлились? Продолжаем разговор...





Не нашли то, что искали? Воспользуйтесь поиском гугл на сайте:


©2015- 2024 zdamsam.ru Размещенные материалы защищены законодательством РФ.