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Un informe tendencioso y ilegal





En clima tenso, en una de las visitas de mi hijo, constaté un gran hematoma en su pierna, cuyas razones, me informó él haber sido lanzado de su cama hacia el suelo por su madre, y al caerse se golpeó con la pierna.

Recurrí a la Comisaría de la Policía Civil del barrio y me encaminaron a la Comisaría de la Mujer y del Adolescente. Esta me encaminó al SOS – Niño - (una institución que tiene por objetivo averiguar ocurrencias con niños que sufren agresiones por los genitores y recoger chicos que viven en las calles de la ciudad), para hacer una verificación a respecto de la veracidad de la denuncia de mi hijo, ocasión en la cual un funcionario tomó apunte de mis declaraciones en un bloc.

El SOS-Niño atrasó la averiguación y, días después, cuando me quejé del retraso de la averiguación, constaté que estaba registrado que mi hijo había sido víctima de un corte, y que la averiguación no había sido hecha hasta aquella fecha porque los “cortes quedan con las marcas por mucho tiempo”, de acuerdo con declaraciones de otra funcionaria.

Registré entonces una ocurrencia policial en la Comisaría de la Policía Civil, y hice constar que el niño me había informado una agresión por parte de la madre, y que el SOS-Niño no tomó las medidas necesarias en el tiempo hábil por haber registrado equivocadamente un corte, en vez de un golpe en la pierna.

Anexé esta Ocurrencia Policial a otra solicitación hecha a la Institución que coordinaba a los trabajos del SOS-Niño, la asociación AFLOV – Asociación Florianopolitana de Voluntarios, pidiendo que el hecho fuese investigado con profundidad.

El caso volvió para el primer funcionario, aquel que tomó apunte de mis declaraciones en un bloc, él y más una compañera de trabajo, no economizaron palabras para denigrarme.

Hicieron un informe tendencioso y vengativo, registrando muchas declaraciones inverídicas de Medea sin ninguna comprobación y sin que yo pudiese contestar; concluyeron hechos que estaban mas allá del pedido de verificación del magullamiento y además de los limites técnicamente posibles al caso; relegaron el magullamiento para un plan secundario a pesar de mencionarlo; concluyeron a respecto de la idoneidad moral mía y de Medea sin tener elementos para eso; y concluyeron definitivamente a respecto de lo mejor para el niño.

Después el informe fue enviado al Juzgado de Familia del Forum de Florianópolis, y fue anexado al Proceso de Reglamentación de Visitas que estaba en andamiento, sin que yo tomase conocimiento de él, mismo con mis reclamaciones en tener acceso a la documentación.

Además de los errores cometidos, el SOS niño infringió a los párrafos XIV y LV del artículo quinto de la Constitución de la República Federativa del Brasil, que se refieren al acceso a la información y al derecho del contradictorio y de la amplia defensa, respectivamente.

Aún no me había dado cuenta que este informe había deflagrado toda la discriminación que yo vendría a sufrir debido a la inhabilidad de la judicatura.

Este informe fue elaborado en 23 de noviembre de 1995, y más tarde fue utilizado con dolo por el abogado de Medea.

 

07 – LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

La psicóloga, que posee credibilidad pública, nada hizo además de que dejar peor la situación. En su parecer declaró que Ricardo aún no poseía condiciones de definirse con claridad, mismo cobrando honorarios para definir esto, y que Ricardo era un niño normal, desmintiendo la alegación de la madre que él era un niño con retraso mental.

Hizo más: declaró en falso que Ricardo había pronunciado determinadas palabras en mi presencia, que aplicó en él testes aplicables solamente en adultos, y que aplicó a mi un teste que no aplicó, por lo que fue representada junto al Consejo Regional de Psicología, sin ningún efecto.

También puso a Ricardo en una situación aterrorizante, hizo el niño hablar adelante de ella y de la madre de él con quien él deseaba vivir, y después hizo lo mismo conmigo, tal actitud dio lugar a una tensión nerviosa tan grande en Ricardo que sus intestinos no le obedecieron. Ricardo tenia seis años.

Y solamente empezó la evaluación un año y dos meses después de ser asignada por la justicia, concluyendo el trabajo al término de los dos meses siguientes, y exigió que yo le pagase sus honorarios antes de entregar su evaluación a la justicia.

Mi psicóloga ayudante también entrevistó a Ricardo y concluyó por medio de actividades lúdicas que él deseaba vivir conmigo, y que era un niño normal.

 

08 - LA NUEVA RELACIÓN DE MEDEA

Durante este período, Medea empezó una relación con Cacá.

Coincidentemente, Cacá vivía en el mismo edificio de un pariente mío, que me pasó la información que él era alcohólico y sospecho en consumir cocaína.

Contraté una investigación particular, y una investigadora se introdujo en la vida de él.

Esta investigación, además del objetivo de confirmar si él era o no dependiente de la cocaína, incluía fotos de él y de Medea junto con mi hijo, caso se confirmase la hipótesis de la dependencia de él, y Medea viniese a negar su relación con él.

Como resultado, obtuve el testimonio de la investigadora de que Cacá había olido cocaína, y que la droga era llevada para él en la puerta de su apartamento por una persona no identificada.

También tenia como evidencia testimonial un profesional de artes escénicas, que se presentaba en bares y restaurantes, que fue contratado para hacer una presentación en un local semejante, donde fueron sacados fotos de ellos con mi hijo. En otra ocasión ese profesional encontró a los tres en otro restaurante, estando Cacá alcoholizado.

Un tiempo después descubrí asombrado, que quien pasaba la cocaína para Cacá era mi pariente, aquél que me informó sobre la sospecha de la dependencia de él. Descubrí más: que mi pariente mantenía con Cacá un acuerdo donde ambos se alternaban para obtener la droga con la intención de correr menos riesgos. Quien iba a comprarla la llevaba para ambos, y la entregaba al otro en la puerta del apartamento.

 

09 - LA AVERIGUACIÓN CRIMINAL

En las averiguaciones para confirmar la dependencia de Cacá, constaté que Medea dejaba mi hijo a los cuidados de él a los finales de la tarde, después que el niño llegaba de la escuela hasta las primeras horas de la noche, cuando ella finalizaba su turno de trabajo como profesional liberal. Y como yo ya poseía prueba testimonial que Cacá era dependiente de sustancias narcóticas y alcohólico, hice una queja criminal en la Comisaría contra Medea amparado en el artículo 245 del Código Penal, que incrimina a los responsables por hijos menores de dieciocho años, cuando los entregan a personas en cuya compañía sepan o deban saber que el menor queda moral o materialmente en peligro.

En esta averiguación mi pariente atestiguó que pasó cocaína para Cacá y que recibió el producto de él; el profesional de artes escénicas atestiguó que vio mi hijo, Medea y Cacá en tres situaciones en restaurantes, estando en una de ellas Cacá alcoholizado; y la investigadora declaró que en el primer contacto con Cacá, lo encontró alcoholizado, y en los otros contactos que él dijo para ella ser usuario de cocaína y que recibía el producto en la puerta de su casa.

En su deposición en esta averiguación, Cacá confirmó que tubo problemas con drogas y Medea declaró que tenía conocimiento que él había tenido problemas con drogas, y que hizo un tratamiento para dejar el vicio antes de conocerla. él

 

10 - LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

Después del informe del SOS- Niño (el informe tendencioso al cual no tuve acceso) haber sido remetido para la justicia, recibí la visita de la Asistente Social, funcionaria del Servicio Social de Justicia.

En esta visita le expuse toda la situación a ella, especialmente dos hechos importantísimos que fueron omitidos en el informe de ella:

10.1) Le mostré para la Asistente Social todas las declaraciones hechas en la Comisaría por ocasión de la averiguación criminal y le solicité que fuesen entrevistadas las personas que podrían comprobar la dependencia de Cacá y su habito alcohólico.

10.2) Mostré para la Asistente Social la declaración de Medea en el Proceso de Visitas de que Ricardo era un deficiente mental, y el parecer de mi asistente contradiciendo estas declaraciones.







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