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La familia, frontera entre lo pъblico y lo privado





En ningъn terreno fue tan evidente la invasiуn de la autoridad pъblica como en la misma vida familiar. El matrimonio se secularizу, debiendo celebrarse la ceremonia delante de un oficial municipal para que se considerara vinculante. Bajo el Antiguo Rйgimen, el matrimonio se formalizaba por medio del intercambio de consentimiento entre las dos partes: el cura era ъnicamente testigo de este intercambio. De acuerdo con el trascendental decreto del 20 de septiembre de 1792, a partir de ese momento el oficial no sуlo era responsable del estado civil, sino que tambiйn declaraba a la pareja unida a los ojos de la ley. La autoridad pъblica adoptaba ahora un papel activo en la constituciуn de la familia. El Estado determinу los obstбculos que podнan impedir el matrimonio, restableciу y regulу el proceso de adopciуn, otorgу ciertos derechos (severamente restringidos de nuevo con la aplicaciуn del Cуdigo Civil) a los hijos naturales, instituyу el divorcio y limitу los poderes paternos, en parte a travйs de la creaciуn de tribunales de familias; estos ъltimos fueron suprimidos en 1796, aunque el Estado siguiу acotando los poderes de los padres, en particular el de desheredamiento. Al intentar establecer un nuevo sistema de educaciуn nacional, la Convenciуn actuу siguiendo el principio de que los niсos, como decнa Danton, “pertenecen a la Repъblica antes que a sus padres”. El mismo Bonaparte insistiу en que “la ley toma al niсo cuando nace, provee a su educaciуn, lo prepara para una profesiуn, regula cуmo y bajo quй condiciones podrб casarse, viajar, elegir un estado”.

La legislaciуn relativa a la vida familiar demuestra cuбles eran los intereses en conflicto que los gobiernos revolucionarios debнan hacer converger: la protecciуn de la libertad individual, el mantenimiento de la solidaridad familiar y la consolidaciуn del control estatal. El Estado revolucionario, principalmente durante el periodo de la Convenciуn, pero tambiйn con anterioridad, dio prioridad a la protecciуn de los individuos frente a la posible tiranнa de la familia y la Iglesia. Las lettres de cachet despertaban una animadversiуn particular, ya que algunas familias las habнan usado para internar a niсos cuya ъnica falta era su rebeldнa o prodigalidad. No obstante, con la creaciуn de los tribunales de familia (agosto de 1790) los legisladores estimularon a las familias a que resolvieran sus conflictos internos incluyendo en ъltima instancia el divorcio (que otra ley promulgada el 20 de septiembre de 1792 habнa hecho posible). El Cуdigo Civil se preocupу mucho menos por la felicidad y autonomнa del individuo (sobre todo de las mujeres), y dio mбs importancia a los poderes del padre. Los poderes anteriormente atribuidos a los tribunales de familia fueron o bien devueltos al padre en cuanto cabeza de familia o bien asumidos por los tribunales estatales. Por regla general, resulta evidente que, con frecuencia, el ъnico objetivo perseguido por el Estado al limitar el control familiar o eclesiбstico era sustituirlo por el suyo propio. El Estado era un agente activo: garantizaba los derechos individuales, fomentaba la solidaridad familiar y limitaba los poderes de los padres.

Derecho al divorcio

Un ejemplo en el que se puede apreciar con claridad la tensiуn entre los derechos individuales, la salvaguardia de la familia y el control estatal es el del divorcio, instituido por primera vez en la historia de Francia durante la Revoluciуn. El divorcio era la consecuencia lуgica de las ideas liberales expresadas en la Constituciуn de 1791. El artнculo 7 habнa secularizado el matrimonio: “De acuerdo con la ley, el matrimonio no es mбs que un contrato civil”; si el matrimonio era un contrato civil basado en el consentimiento de ambas partes podнa ser roto. Las circunstancias dieron a este razonamiento un impulso ulterior. La Constituciуn civil del clero habнa dividido a la Iglesia catуlica, y en muchas comunas las parejas se negaban a contraer matrimonio frente a un cura que hubiera prestado juramento. Al secularizar el matrimonio, el Estado consiguiу controlar el estado civil y asн sustituir a la Iglesia como autoridad final en todas las cuestiones relacionadas con la vida familiar. En los debates sobre el divorcio, de corta duraciуn a pesar de la novedad de la ley propuesta, se citaron tambiйn otras razones en apoyo de su instauraciуn: la liberaciуn que supondrнa para las parejas desgraciadas, el que las mujeres se verнan libres del despotismo marital y la libertad de conciencia que proporcionarнa a los protestantes y judнos, cuyas religiones no prohibнan el divorcio.

La ley de divorcio de 1792 se distingue por su liberalidad. En ella se admitнan como causa de divorcio siete motivos determinantes: “La demencia; la condenaciуn de uno de los cуnyuges a penas aflictivas e infamantes; los crнmenes, sevicias o lesiones graves de uno de ellos hacia el otro; la conducta pъblica desordenada; el abandono al menos durante dos aсos; la ausencia sin noticias por lo menos durante cinco aсos, la emigraciуn”. En estos casos, el divorcio se concedнa inmediatamente. Ademбs, una pareja podнa divorciarse de mutuo acuerdo despuйs de un plazo mбximo de cuatro meses, concediйndose asimismo el divorcio “por incompatibilidad de talante o de carбcter” despuйs de un periodo de seis meses en el que se intentarнa la reconciliaciуn. Antes de contraer un nuevo matrimonio, se exigнa un tiempo de espera de un aсo. Las costas de este proceso eran tan bajas que prбcticamente toda la poblaciуn tenнa acceso al divorcio y, lo que es aъn mбs sorprendente, las condiciones eran las mismas tanto para los hombres como para las mujeres. Se puede afirmar que no existнa, en el momento de su promulgaciуn, una ley mбs liberal en ningъn otro paнs del mundo.

En el capнtulo IV del Cуdigo Civil los motivos se redujeron a tres: la condenaciуn, las sevicias y el adulterio. Siguiendo la lнnea de reafirmaciуn general de los poderes paternos impulsada por Napoleуn, los derechos de las mujeres sufrieron importantes recortes. El marido podнa pedir el divorcio basбndose en el adulterio de su mujer, pero la mujer sуlo podнa solicitarlo en caso de que su marido “hubiera tenido a su concubina en el hogar comъn” (art. 230). Ademбs, si ella era declarada culpable de adulterio, podнa ser condenada a dos aсos de prisiуn, mientras que йl se libraba de cualquier tipo de castigo. Se mantenнa el divorcio de mutuo acuerdo, pero con un gran nъmero de restricciones: el marido debнa tener por lo menos veinticinco aсos; la mujer debнa estar entre los veintiuno y los cuarenta y cinco; el matrimonio tenнa que haber durado entre dos y veinte aсos; y era necesario obtener el permiso de los padres. Entre 1792 y 1803 se tramitaron en Francia 30.000 divorcios, pero a partir de ese aсo el nъmero descendiу drбsticamente (el divorcio fue abolido en 1816). Tomando un ejemplo que ha sido estudiado en profundidad, en Lyon la tasa anual de divorcio entre 1792 y 1804 fue de 87, descendiendo a 7 por aсo entre 1805 y 1816. En Ruбn, un 43% de los divorcios otorgados entre 1792 y 1816 corresponde al periodo comprendido entre 1792 y 1795; a partir de 1803 se concedieron ъnicamente 6 divorcios anuales.

El divorcio vivido

їTuvo la posibilidad de divorciarse un impacto real en las vidas privadas de los nuevos ciudadanos de la Repъblica? En las ciudades desde luego, pero en el campo йste fue mucho menor. En Toulouse, por ejemplo, hubo 347 divorcios entre 1792 y 1803, pero durante el mismo periodo en los distritos rurales de Revel y Muret se tramitaron ъnicamente 4 casos. En las ciudades grandes tales como Lyon y Ruбn, de un 3 a un 4% de las parejas que habнan contraнdo matrimonio durante la Revoluciуn se habнan divorciado antes de 1802, es decir, cuando no habнan transcurrido desde el matrimonio mбs de diez aсos. Alrededor de 1900, tras la reinstauraciуn del divorcio en 1884, la tasa de йste era del 6,5%, no muy superior probablemente a la tasa de la ъltima dйcada del siglo XVIII, dado que ъnicamente en los diez aсos siguientes a 1892 el divorcio era fбcilmente asequible. Las parejas divorciadas procedнan de todos los niveles de la sociedad urbana, aunque es posible que la frecuencia de divorcios entre los comerciantes y artesanos fuera ligeramente superior. Al parecer, las mujeres se beneficiaron de las nuevas leyes: en dos tercios de los casos de Lyon y Ruбn iniciados por uno de los cуnyuges (no de mutuo acuerdo), las solicitudes fueron presentadas por mujeres. No era frecuente que el divorcio se basara en el mutuo acuerdo: ъnicamente en uno de cada cuatro o cinco casos la pareja consiguiу ponerse de acuerdo para pedir el divorcio juntos.

La causa principal de divorcio bajo la ley de 1792 era el abandono o la ausencia, siendo la incompatibilidad el motivo citado con mayor frecuencia despuйs de йste. Incluso las estadнsticas mбs frнas revelan a veces historias trбgicas: en Lyon, una cuarta parte de aquellos que citaban el abandono como motivo de divorcio se quejaban de que el cуnyuge se habнa ausentado Ўdiez o mбs aсos! Por lo menos la mitad de los cуnyuges hacнa cinco aсos que se habнan marchado. La Revoluciуn les ofreciу la posibilidad de hacer coincidir su situaciуn legal con la real, y esta realidad llevaba consigo algunos problemas eternos. El nъmero de hombres y mujeres que citaban el abandono y la incompatibilidad como causa de divorcio es prбcticamente igual, pero sorprende observar que entre las mujeres eran mucho mбs frecuentes las quejas sobre malos tratos. Las actas de los tribunales civiles estбn repletas de historias de maridos que atacaban a sus mujeres, generalmente al regresar de la taberna (cabaret),con los puсos, con escobas, con la loza, con los atizadores del fuego y a veces incluso con cuchillos.

Con la legislaciуn sobre el divorcio no se pretendнa simplemente liberar al individuo de las restricciones de una situaciуn domйstica desgraciada. La pareja infeliz tenнa que discutir las disposiciones del divorcio a travйs de un tribunal de familia o de una asamblea de familia, dependiendo del tipo de divorcio que se pidiera. Йstos estaban constituidos por parientes (o amigos, en caso de que no hubiera parientes), elegidos por el marido y la mujer para que juzgaran los mйritos del caso, asн como la distribuciуn de propiedades y la custodia de los niсos. Parece ser que el divorcio era aceptado con facilidad, ya que la proporciуn de peticiones de divorcio abandonadas (presumiblemente, en parte, debido a la presiуn familiar) es muy baja, de un tercio a la mitad. Resulta sorprendente la cantidad de casos en los que se concediу el divorcio, dada la novedad de йste y la resistencia ofrecida por la Iglesia: hasta los obispos mбs constitucionales aceptaban el divorcio ъnicamente bajo la condiciуn de que no llevara a unas segundas nupcias en vida del otro cуnyuge. Sin embargo, alrededor de una cuarta parte de los hombres y mujeres que obtuvieron el divorcio contrajeron de nuevo matrimonio (a partir de 1816, la Iglesia aceptу estas segundas nupcias si los matrimonios originales habнan sido laicos, basбndose en que dichos matrimonios no eran vбlidos bajo ningъn concepto). Las peticiones de divorcio no solнan conducir a una batalla por la custodia de los hijos, debido en parte a que muchos de los que lo pedнan no tenнan hijos menores de edad (tres quintos de las parejas que se divorciaron en Lyon y Ruбn no tenнan hijos pequeсos), y en parte al hecho de que ni los tribunales ni los padres parecнan considerar a los hijos como parte integrante de la unidad familiar. Las pruebas que demuestran esto ъltimo, aunque en su mayor parte negativas, son muy convincentes: los hijos no suelen aparecer citados en las deposiciones de la pareja o en las discusiones de los tribunales, era excepcional que se discutieran las decisiones relativas a su custodia y, con frecuencia, las parejas mencionaban a su descendencia sin dar sus nombres, omitiendo en ocasiones incluso su nъmero.

Los procesos de divorcio nos proporcionan una de las escasas posibilidades de acceso a la sensibilidad privada durante la Revoluciуn. No resulta fбcil determinar en quй medida cambiу la vida afectiva del individuo durante este periodo tan agitado. Nougaret narra la historia de una hija a la que su amante, casado, deja en estado; para proteger su honor, la madre finge estar embarazada marchбndose las dos al campo hasta que la hija da a luz. Esta madre ejemplar que aparece en Paris ou le Rideau levй (aсo VIII) no parece muy afectada por la experiencia revolucionaria. Los problemas que se presentaban en las relaciones matrimoniales eran, con toda probabilidad, muy parecidos a la existencia con anterioridad a 1789 —la Revoluciуn, desde luego, no inventу los malos tratos a las mujeres—, pero la posibilidad de divorciarse debe haber influido de alguna manera en el matrimonio. Ahora habнa mujeres, como por ejemplo la lionesa Claudine Ramey, que querнan abandonar a su marido porque “ella no podнa ser feliz con йl”; para muchos el amor debнa ser la base del matrimonio. Y este mismo pareciу experimentar un auge inusual durante la Revoluciуn, ya que el nъmero medio anual de matrimonios pasу bruscamente de los 238.280 bajo Luis XVI a los 327.000 de 1793. Pero no todos ellos se debнan ъnicamente al amor: la proporciуn de matrimonios en los que el marido tenнa menos de veinticinco aсos y era diez aсos mбs joven que su mujer pasу en 1796 desde un 9-10% hasta un 19%, sin duda debido a que el matrimonio era el mejor sistema para evitar el reclutamiento.

Vida privada = vida secreta

Es muy difнcil llegar a conocer el significado de la vida privada para los propios revolucionarios. Resulta sorprendente la impersonalidad de las memorias de las principales figuras polнticas; al igual que en las memorias de sus predecesores del Antiguo Rйgimen, el panorama de la vida pъblica centra toda su atenciуn, quedando en la sombra la mayor parte de los aspectos de la vida privada tales como el amor, las relaciones matrimoniales o la salud personal, como si no tuvieran nada que ver con el gran experimento que suponнa la creaciуn de una nueva naciуn. Incluso aquellas memorias escritas mucho mбs tarde comparten estas caracterнsticas. La Rйvelliиre-Lйpeaux, que redactу las suyas en los primeros aсos de la segunda dйcada del siglo XIX e incluyу en ellas abundantes pasajes tнpicamente romбnticos sobre sus primeros amores, dedicу ъnicamente un capнtulo de los tres volъmenes que constituyen su autobiografнa a su “vida privada antes de la Revoluciуn”. La vida privada parecнa finalizar con la Revoluciуn y sуlo comenzaba de nuevo al abandonarse la vida pъblica. “Una de las circunstancias notables de [su] vida privada” habнa sido el encuentro, en su juventud, con el futuro diputado Leclerc (de Maine-et-Loire) en el colegio de Angers: la experiencia de la vida pъblica durante la Revoluciуn habнa teсido todas sus reminiscencias del pasado. Los ъnicos fragmentos de vida privada citados por La Rйvelliиre-Lйpeaux en sus memorias son los principales acontecimientos de su vida familiar: su bъsqueda de una esposa y sus sentimientos hacia ella y hacia sus hijos. Al describir detalladamente su propia experiencia revolucionaria, lo elimina todo excepto sus juicios polнticos: lo privado y lo pъblico no se mezclaban.

Incluso madame Roland escribнa de acuerdo con este estilo convencional. Al saber que iba a ser guillotinada, redactу sus Notices historiques sur la Rйvolution, muy similares a las memorias de los polнticos dedicados a los asuntos de la polнtica cotidiana, pero, al mismo tiempo, regresу tambiйn a sus aсos de juventud para escribir sus Mйmoires, concebidas como un ejercicio de historia privada: “Me propongo emplear el tiempo libre que me proporciona mi cautividad para recordar vivencias personales”. En estas pбginas ella describe exhaustivamente su vida con sus padres y deja que se expresen sus sentimientos privados con mбs libertad que La Rйvelliиre-Lйpeaux. La muerte de su madre le causa un gran dolor, pero demuestra mucha mбs indiferencia al describir sus primeras impresiones de monsieur Roland: “Su gravedad, sus costumbres, sus hбbitos, todos consagrados al trabajo, hacнan que le considerara asexual, por decirlo de alguna manera, o como un filуsofo que sуlo existнa para la razуn”.

En sus cartas de los aсos ochenta madame Roland habнa conseguido combinar un interйs absorbente por los desarrollos polнticos con una progresiva fascinaciуn por los detalles de la vida cotidiana. Pero, a partir de 1785, el ritmo trepidante de la vida pъblica acaparу de tal modo su atenciуn que le impidiу convertirse en la madame de Sйvignй de la Revoluciуn: su compromiso con las cuestiones del momento no le permitнan escribir cartas con tranquilidad. Ella reconociу inmediatamente el impacto que la Revoluciуn iba a tener en la vida privada, y el 4 de septiembre de 1789 escribiу: “Un hombre honesto sуlo puede seguir la antorcha del amor despuйs de haberla encendido en el fuego sagrado del amor por la patria”. 1789 fue el aсo decisivo en su vida privada, al igual que lo fue en la polнtica nacional. Como consecuencia, sus Mйmoires particuliers, mбs personales, sуlo cubrieron el periodo que iba hasta el comienzo de la Revoluciуn. Pero incluso estando cerca de la muerte, madame Roland fue capaz de expresar lo que sentнa por su hija: “Que ella llegue a cumplir algъn dнa, en la paz y la oscuridad, con el conmovedor deber de ser esposa y madre”. La participaciуn en la vida pъblica habнa destrozado la vida privada de esta mujer, por lo que ella esperaba que el destino de su hija fuera diferente: una vida privada feliz lejos del escrutinio pъblico.







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